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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La empresa que acepta una obra nueva debe hacer a su costa las copias manuscritas necesarias para el estudio y representación de ella, devolviendo el original al autor antes de empezar los ensayos. El autor o propietario, por su parte, revisará y rubricará una de las copias completa y foliada para resguardo de la empresa. Esta copia hará fe en juicio.
Fuera de este caso, nadie puede hacer reproducciones ni copias de una obra dramática o musical, ni venderlas ni alquilarlas sin permiso del propietario, aunque las obras no hubiesen sido impresas ni ejecutadas en público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual.