Las empresas pagarán a los propietarios de obras dramáticas o lírico-dramáticas, o a sus representantes, una indemnización si se negasen a poner en escena la obra nueva admitida, o si no lo hiciesen en el tiempo convenido, salvo el caso de que habiendo entrado en turno riguroso no haya alcanzado el tiempo dentro de la temporada teatral para su representación. Esta indemnización será de 250 pesetas para las obras en un acto, 500 para las de dos y 750 para las de tres o más actos.