KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Las obras de música puramente instrumental que no sean del dominio público devengarán los derechos siguientes: por la ejecución de una gran sinfonía o fantasía en tres o más tiempos, el 3 por ciento; por una obertura original, en un acto, del género español o extranjero, el 1 por ciento; por un divertimento de baile, original, en un acto, del género español o extranjero, el 1 por ciento. Las demás clases de música instrumental o de canto que se ejecuten en conciertos, circos o bailes públicos, así como los preludios, acompañamientos de melodramas y canciones sueltas, se considerarán para el pago de los derechos de propiedad, si no se ha convenido un tanto alzado, según su importancia artística y dimensiones con relación a la anterior tarifa.