El tanto por 100 que han de percibir los propietarios de obras dramáticas o musicales se exigirá sobre el total producto de cada representación, incluso el abono y el aumento de precio en la contaduría o en el despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o Convenio particular que las empresas puedan hacer vendiendo billetes a precios menores que los anunciados al público en general.