KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
La propiedad que se reconoce a los editores en el artículo 26 de la ley subsistirá mientras no se pruebe en forma legal quién es el autor o traductor ignorado, omitido o encubierto. Cuando se acredite dicha circunstancia, el autor o traductor o sus derecho-habientes sustituirán en todos sus derechos a los editores de obras anónimas o seudónimas, ateniéndose en este caso a los términos de los contratos que tengan celebrados.
Si no existiesen contratos, la cuestión de indemnización y cuantas reclamaciones hagan los interesados serán sometidas al dictamen de peritos nombrados por ambas partes, y de un tercero por el Juez en caso de discordia.