A partir de la fecha de este Decreto, los autores o propietarios del libreto de una obra lírico-dramática o los de un libreto o composición cualquiera puesta en música y ejecutada en público, tendrán derecho, salvo pacto en contrario, a la mitad de los beneficios o productos que obtuviesen los autores o propietarios de la parte musical de dicha obra, por las ediciones, impresiones y reproducciones, incluso aquéllas que se realicen por medio de cualquier clase de aparatos mecánicos.