La autorización para publicar las Leyes, Decretos, Reales órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos a que se refiere el artículo 28 de la Ley, se concederá por el Ministerio, Centro directivo o Autoridad que las haya dictado, apreciando si las notas críticas, comentarios o anotaciones merecen este título y haciéndose constar en todo caso la fecha y origen de la autorización concedida.