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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los autores que se encuentren en el caso del artículo anterior no necesitarán inscribir de nuevo sus obras literarias, y podrán pedir y obtener del encargado del registro, cuando necesiten justificar sus derechos, un resguardo que acredite haber adquirido legalmente la propiedad por medio de la inscripción del periódico o publicación correspondiente.
Al finalizar la petición a que se refiere el párrafo anterior, deberá el interesado determinar el número del periódico en que se haya insertado el trabajo cuya propiedad le convenga acreditar, y el encargado del Registro General librará una certificación especial de dicho trabajo, identificándolo de manera que no pueda confundirse con ningún otro.