En estas expropiaciones, el funcionario técnico comprendido en el apartado b) del artículo treinta y dos será sustituido en el Jurado Provincial de Expropiación por un técnico militar del Departamento respectivo, que formará parte de aquél como Vocal siempre que al ser remitido el expediente, en cumplimiento del artículo treinta y uno, se comunique al mismo tiempo por el Gobierno Militar de la provincia el nombramiento correspondiente.