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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las anotaciones preventivas de embargo a que se refiere el apartado d) del artículo 68 de la Ley, así como sus cancelaciones, se practicarán en virtud de providencia dictada por el Juez o Tribunal que conozca del procedimiento. El mandamiento por duplicado ordenando la anotación, será expedido por el Juez o Tribunal en cuyo término jurisdiccional radique el Registro competente, al cual exhortarán los demás Jueces o Tribunales.
En el mandamiento se insertará literalmente el particular de la providencia, su fecha y la circunstancia de ser firme.
El Registrador devolverá uno de los ejemplares por el mismo conducto por el que le haya sido presentado con la nota que proceda, y conservará el otro en el legajo correspondiente extendiendo en él nota idéntica a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto.
Análogas formas se observarán para anotar los embargos decretados en procedimientos administrativos de apremio.