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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El que presentare demanda de propiedad de bienes muebles susceptibles de hipoteca, o de nulidad, rescisión, revocación o resolución de créditos hipotecarios o pignoraticios inscritos, podrá pedir anotación preventiva, ofreciendo indemnizar los perjuicios que de ésta puedan seguirse al demandado en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el Juez exigirá la caución que estime adecuada.
El Juez o Tribunal mandará hacer la anotación, si fuere procedente, al tiempo de admitir la demanda, y si aquélla se pidiera después, dentro del término de tercero día.