En tanto no se dicten otras disposiciones, los Registradores de la Propiedad y los fedatarios percibirán, conforme a sus respectivos aranceles, los honorarios que devenguen por su intervención en los actos y contratos a que se refiere la Ley de Hipoteca Mobillaria y de Prenda sin desplazamiento y el presente Reglamento para su ejecución.