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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los Registradores formarán al final de cada año tres estados ajustados a modelos oficiales, referentes a los títulos que se hayan inscrito dentro del mismo año. sin indicar los documentos presentados y pendientes de inscripción.
En dichos estados se expresará:
Estado primero: Sección primera.—Número de hipotecas constituidas; importe de los capitales asegurados, con separación por grupos de los distintos bienes susceptibles de hipoteca. Sección segunda,—Número de hipotecas canceladas e importe de los capitales reintegrados, con la misma separación.
Estado segundo: Número de préstamos pignoraticios; importe de los capitales asegurados; número de préstamos cancelados y capitales reintegrados.
Estado tercero: Número de anotaciones preventivas, distinguiendo las de embargo, demanda y defectos subsanables.
Estado cuarto: Número de asientos de presentación, de certificaciones expedidas y de inscripciones y anotaciones practicadas, de tomos abiertos en el año y de los existentes en el Archivo, distinguiendo los del Diario, de los de Inscripciones.