KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El libro «Diario de presentación de documentos» tendrá el mismo número de folios e iguales formalidades que los libros de inscripción, con treinta y seis centímetros de altura y veintiséis de anchura.
En la parte superior del lomo se estamparán, en letras doradas las palabras «Diario de hipotecas y de prendas», y a continuación, en el tejuelo, la palabra «Tomo ...», para poner a su lado el número de orden correspondiente.
La hoja de portada llevará, convenientemente distribuidas, las siguientes indicaciones:
a) En su parte superior: «Diario de hipotecas mobiliarias y de prendas sin desplazamiento», y debajo: «Tomo ...».
b) En su parte media se extenderá la diligencia de visado del libro en la misma forma prevenida para la inscripción en el artículo anterior.
c) En su parte inferior, el Registrador consignará la fecha de apertura del libro, autorizada con su firma.
Todos los folios se numerarán correlativamente en el ángulo superior derecho y se sellarán con el sello del Registro.
En la parte superior de cada folio se estamparán impresas las siguientes palabras: «Notas marginales». «Número de orden» y «Asientos de presentación».
Cada folio contendrá un margen, sin rayar, de ocho centímetros, para insertar en él las notas marginales; dos líneas verticales, formando columna, con separación de un centímetro, para consignar entre ellas el número de orden de cada asiento, y un espacio, rayado horizontalmente de diecisiete centímetros de anchura, para extender en él los asientos de presentación.
La numeración de los tomos del Diario será siempre correlativa en cada Registro por orden cronológico de apertura. Los asientos se practicarán también con numeración correlativa, comenzando en cada tomo con el número 1.
Este libro será común para la presentación de los documentos de hipotecas mobiliarias y de prendas sin desplazamiento.