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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los «Indices» estarán formados por tarjetas de dieciséis centímetros de largo por once de ancho.
Para el Registro de hipoteca mobiliaria se llevarán los siguientes Indices con las casillas que se expresan:
Primero. Indice de establecimientos mercantiles: Nombre. Clase de comercio. Población. Calle y número. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Segundo. Indice de automóviles y demás vehículos de tracción a motor o de transporte: Marca de fábrica. Clase del vehículo. Número del motor o del bastidor. Matricula- Propietario, Tomo y folio de inscripción.
Tercero. Indice de maquinaria industrial: Clase de la máquina. Número y tipo. Calle y número del inmueble en que se halle. Propietario. Tomo y folio de inscripción.
Cuarto. Indice de propiedad intelectual: Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción en el Registro especial. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Quinto. Indice de propiedad industrial: Naturaleza del derecho. Objeto. Número de inscripción en el Registro especial. Titular. Tomo y folio de inscripción.
Sexto. Indice de acreedores: Nombre y apellidos. Domicilio. Clase de hipoteca. Tomo y folio de inscripción.
Séptimo. Indice de hipotecantes: Nombre y apellidos del propietario. Domicilio. Nombre y apellidos del deudor. Domicilio. Clase de hipoteca, Tomo y folio de Inscripción.
Para el Registro de Prenda sin desplazamiento se llevarán los siguientes Indices:
Primero. Indice de acreedores.
Segundo. Indice de pignorantes.
Ambos, contendrán las mismas casillas expresadas en los números sexto y séptimo anteriores.
En todas las tarjetas habrá, además, una casilla final de «Observaciones».
En el Registro Mercantil, y con análogas características que para los buques, se llevará el «Indice de aeronaves».
Las tarjetas se clasificarán, por orden alfabético riguroso, en ficheros distintos. Una vez cancelada la correspondiente inscripción, se cruzarán con una línea diagonal en rojo, y unidas todas las que se refieren a dicha inscripción, pasarán a formar un fichero común alfabetizado por la tarjeta índice de hipotecantes o pignorantes.