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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
Primero. El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
Segundo. El de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
Cuarto. El cambio del nombre por el impuesto canónicamente, cuando éste fuere el usado habitualmente.
Quinto. La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.