Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
Primero. El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
Segundo. El de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
Cuarto. El cambio del nombre por el impuesto canónicamente, cuando éste fuere el usado habitualmente.
Quinto. La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.