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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.