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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los que contrajeren matrimonio canónico, «in articulo mortis» podrán dar aviso al encargado del Registro en cualquier instante anterior a la celebración, y acreditar de cualquier manera que cumplieron este deber.
El matrimonio secreto de conciencia celebrado ante la Iglesia no está sometido a lo dispuesto en el artículo anterior.