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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A petición del interesado o del Ministerio Fiscal se anotarán:
Primero. El matrimonio canónico contraído, «in articulo mortis», o sólo ante testigos, en tanto no se certifique canónicamente su existencia.
Segundo. El civil mientras no se acredite debidamente que ambos contrayentes no profesan la religión católica o la libertad de los mismos por inexistencia de impedimentos.