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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte.
Si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.