1. Las normas del presente capítulo sobre publicación de edictos en los «Boletines Oficiales» y tablón de anuncios de los Ayuntamientos; anuncios en periódicos; notificaciones; plazos y su cómputo, que será siempre de días hábiles y a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación y las que se refieren a interposición, trámite y resolución de recursos, serán observadas y aplicadas en distintas actuaciones a que se refiere este Reglamento, salvo que expresamente se disponga lo contrario.