a) Por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la resolución administrativa; si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar, empleado o sirviente, mayor de edad, que se encontrare en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, a presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos.