KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7998
Reglamento de expropiación forzosa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/20
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La ausencia injustificada a las sesiones del Jurado de Expropiación se reputará falta leve para los funcionarios del mismo cuando no sea reiterada; grave, en caso de reiteración, corregida con apercibimiento, y muy grave, si la ausencia implicase abandono del servicio. En todo caso, el funcionario que estuviere imposibilitado física, legal o materialmente para la asistencia a cualquier sesión deberá hacerlo saber así al Presidente del Jurado o al de la Audiencia, en su caso, con la suficiente antelación a fin de que se proceda a la citación del sustituto.
2. La revelación de datos que los miembros del Jurado de Expropiación conozcan por razón de su cargo se considerará falta leve cuando se trate de indiscreción manifiesta, pero irrelevante y no repetida, que no produzca daño al servicio o las personas; grave, cuando exista reincidencia o produzca evidente perjuicio a los particulares o a la Administración o entrañe riesgo notorio para el prestigio de función o el interés público, y muy grave, cuando fuese evidente el daño al servicio público o al prestigio de la función, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda.
3. En lo no previsto en los párrafos anteriores se aplicarán los preceptos de la Ley y del Reglamento de Funcionarios Públicos relativos al régimen disciplinario.