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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7998
Reglamento de expropiación forzosa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/20
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La fecha límite para determinar la procedencia de abonar las mejoras efectuadas en los bienes objeto de expropiación, con arreglo a los módulos señalados en el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley, será la de iniciación del expediente expropiatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.