a) Las cotizaciones de títulos serán las que se hayan registrado en la Bolsa en que se encuentre domiciliada estatutaria o legalmente la respectiva Empresa mercantil, salvo cuando los títulos estén admitidos a cotización en más de una Bolsa y exista una diferencia igual o superior al diez por 100 en los valores medios resultantes durante el año anterior en una u otra, en que se justificarán por la cotización media del último año en todas las Bolsas en que se hayan cotizado.