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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7998
Reglamento de expropiación forzosa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/20
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración expropiante, a través del Gobernador civil o de la autoridad competente en cada caso, hará pública la relación de los bienes y derechos, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo siguiente, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.
2. A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si los hubiere. Igualmente, se remitirá copia de la relación a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las cosas objeto de la expropiación, para que la fijen en el tablón de anuncios.