2. Cumplidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior, y dentro del plazo fijado en el mismo, se resolverá, previo informe de la Abogacía del Estado, sobre la necesidad de la ocupación, debiendo relacionarse detalladamente en el acuerdo los bienes y derechos afectados, así como los titulares de los mismos con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites del expediente.