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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1962-6167
Reglamento de Montes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1962/03/12
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las tasaciones que fueren necesarias para la formalización de las permutas, a que se refieren los artículos anteriores, se practicarán por Ingenieros de Montes de los Servicios Forestales correspondientes o libremente designados por las Entidades interesadas.