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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1964-2140
Decreto 315/1964, por la que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1964/02/15
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. (Derogado)
2. Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia.
Los funcionarios interinos serán cesados:
a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior, para ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, a excepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos de trabajo.