En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, la Administración girará visita de inspección a todas las instalaciones técnicas y fundamentalmente de seguridad, y propondrá los términos de su adaptación en las condiciones de orden técnico y económico que se estimen convenientes y posibles a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.