Cuarto. La administración de los aprovechamientos cinegéticos y la distribución de los beneficios, si los hubiera, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherente el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran las Reservas. A tal efecto, para cada Reserva Nacional se creará una Junta consultiva en la que estarán representados los intereses afectados a través de las Corporaciones Locales y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.