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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1966-21116
Cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1966/12/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Serán beneficiarios de las prestaciones económicas establecidas en el artículo anterior que a su grado de incapacidad correspondan los trabajadores que, encontrándose en la situación determinada en el número dos del artículo ciento treinta y dos de la Ley de la Seguridad Social, reúnan las condiciones que se fijan en el artículo ciento treinta y siete de la citada Ley.
Dos. Igualmente serán beneficiarios los trabajadores excluidos de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad común o a accidente no laboral cuando acrediten estar en la situación y reunir las condiciones previstas en el número anterior.