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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1966-21116
Cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1966/12/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los subsidios de espera y de asistencia serán compatibles con la percepción de un salario, siempre que la suma de ambos conceptos fuese igual o inferior a la retribución que el trabajador viniera percibiendo al ocurrir la contingencia; si fuese de cuantía superior, el salario podrá reducirse por la Empresa que haya dado tal colocación hasta el importe del salario percibido anteriormente o el superior que lo haya sustituido con carácter general.