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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-1189
Normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/01/26
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Reunidas las condiciones señaladas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo anterior, se considerará causada la pensión de vejez:
a) Para los trabajadores que se encuentren en alta, el día de su cese en el trabajo por cuenta ajena.
b) Para los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el día que, para cada una de ellas, se determina a continuación:
a’) En el supuesto de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dió origen a la asimilación.
b’) En el supuesto de traslado fuera del territorio nacional el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
c’) En los demás supuestos, el día en que se formule la petición.