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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-1189
Normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/01/26
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A efecto de determinar la cuantía de la pensión de vejez, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales, aún cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar.
2. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.