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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-2876
Prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/02/23
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será beneficiario del subsidio de defunción quien haya soportado los gastos del sepelio del sujeto causante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden; por la viuda, hijos o parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
2. Si no existiese persona alguna que atendiese al sepelio del fallecido, lo hará la Mutualidad Laboral, sin que los gastos ocasionados puedan exceder de la cuantía señalada para esta prestación.