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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-2876
Prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/02/23
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía:
a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior.
b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona distinta de los indicados familiares, que demuestren haber soportado tales gastos.