d) Cuando el fallecimiento del causante sea debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, la base reguladora se determinará, en todos los casos, sobre las retribuciones efectivamente percibidas, en tanto que de acuerdo con lo preceptuado en el número 8 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de la Seguridad Social, la cotización correspondiente a dichas contingencias continúe efectuándose sobre tales retribuciones; dicha determinación se llevará a cabo con sujeción a las normas que para los casos de muerte se establecen en el capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956.