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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-2876
Prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/02/23
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que, al fallecimiento de su cónyuge, reúna los requisitos señalados en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 7 y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en su apartado c).