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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.24.01. Sal para alimentación.
Es el producto constituido por cloruro sódico en condiciones que le hacen apto para usos alimenticios y se conoce con el nombre «sal comestible» o simplemente «sal».
3.24.02. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de sal de alimentación:
a) Piedra o gema.
b) Marina.
c) De fuente o mineral.
d) Común.
e) Sales especiales.
3.24.03. Sal piedra o gema.
Es la procedente de yacimientos naturales.
3.24.04. Sal marina.
Es la procedente de la evaporación del agua de mar.
3.24.05. Sal de fuente o mineral.
Es la procedente de la evaporización de aguas minerales.
3.24.06. Sal común.
Es la sal piedra, marina o mineral, purificada por lavado o por disolución seguida de cristalización. En la reglamentación correspondiente se establecerán las diferencias granulométricas entre sus calidades gruesas, finas y entrefinas.
3.24.07. Sales especiales.
Están constituidas por sal, a la que se han agregado diversas sustancias autorizadas, que se declararán en la rotulación de los envases.
Entre ellas se distinguen las siguientes:
a) Sal de mesa: La que contiene añadido fosfato sódico, cálcico, silicatos o carbonatos magnésico y cálcico o sustancias incluidas en las listas positivas de aditivos de este Código.
b) Sal yodada: La que contiene añadido yoduro sódico o potásico en la proporción conveniente para que el producto terminado contenga de 10 a 15 partes de yodo por 1.000.000.
c) Sal fluorada: La que contenga de 90 a 135 partes por 1.000.000 de flúor.
d) Sal yodo-fluorada: La que contenga conjuntamente yodo y flúor en los límites establecidos.
e) Otras sales: Las que elaboradas con sal se les han añadido otras sustancias alimenticias o incluidas en las listas positivas de este Código.
3.24.08. Características de la sal comestible.
Los caracteres y composición de la sal comestible, cualquiera que sea su origen, serán los siguientes:
a) Cristales blancos, inodoros, solubles en agua sin residuo perceptible a simple vista y con sabor salino franco.
b) No contendrá una proporción de agua mayor de 5 por 100.
c) Su residuo insoluble no será mayor de 5 decigramos por 100 gramos ni excederá su contenido de sales de calcio, magnesio y potasio del 1 por 100, expresadas, respectivamente, en óxidos cálcico, magnésico o potásico y calculadas sobre producto seco.
d) Estará exenta de nitratos, nitritos y sales amónicas.
e) Se tolera la presencia de sal magnésica, calculada en óxido magnésico, hasta 2 por 100, sobre producto seco, cuando el producto vaya a destinarse a la salazón, en cuyo caso se denominará «sal de salazón».
f) El producto envasado y dispuesto para el consumo no contendrá más de 20.000 gérmenes banales por gramo y estará libre de agentes patógenos.
3.24.09. Manipulaciones.
Las operaciones de trituración, molienda y envasado se harán en locales apropiados, que reúnan las condiciones generales.
Las industrias de la alimentación que utilicen sal en la elaboración de sus productos la dispondrán, convenientemente envasada, sobre tarimas o estantes.
3.24.10. Envasado y transporte.
Los envases, que serán nuevos, reunirán las condiciones establecidas en el Capítulo IV y las que eviten la acción de la humedad y la posible contaminación del producto.
Sólo se permitirá el transporte a granel cuando se destine a industrias ajenas a la alimentación o para la purificación de la misma. La reglamentación correspondiente establecerá en qué casos podrá utilizarse este tipo de transporte en vehículos especiales para la industria de salazón.
3.24.11. Casos especiales.
En cuanto al consumo de sal se establecen los siguientes casos especiales:
a) Se prohíbe utilizar en la alimentación sal procedente de proceso químicos, recuperación de salazones, salmueras o de otros usos industriales.
b) La sal gema, con una riqueza mínima de 96 por 100 de cloruro sódico sobre materia seca, podrá utilizarse únicamente para la alimentación de animales.
3.24.12. Salmueras.
Se designan con este nombre las disoluciones en agua potable de sal comestible, adicionadas o no de azúcar, vinagre o ácido láctico, otras sustancias autorizadas y aromatizadas o no con diversas especias o plantas.
3.24.13. Preparación y uso de salmuera.
Se observarán las siguientes normas:
a) Su preparación se efectuará con agua potable y sal comestible o de salazón que reúna las condiciones mínimas especificadas en este Código.
b) Tendrán reacción ácida y la flora microbiana estará exenta de bacterias patógenas.
c) No contendrán colorantes artificiales orgánicos o inorgánicos ni agentes conservadores.
d) Las salmueras en uso deberán renovarse cuando absorban más de 10 por 100 de yodo décimo normal.
e) Se prohíbe su preparación con sal recuperada de salazones, salmueras, pesca y otros usos industriales.