2. Los trabajadores a que alude el número dos del artículo segundo serán igualmente beneficiarios del subsidio por invalidez provisional, debida a enfermedad común o accidente no laboral, cuando se encuentren en tal situación entendiéndose sustituida para ellos la condición de haber agotado el plazo máximo de incapacidad laboral transitoria por la de haber permanecido en baja en el trabajo en su Empresa por las contingencias antes expresadas, durante un período de veinticuatro meses, y siempre que tuvieran cubierto, en la fecha en que se haya iniciado la baja en el trabajo, el período de cotización de quinientos días, requerido en el número anterior, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a dicha fecha.