3. Los terrenos rurales cercados en los que se pueda penetrar a través de accesos practicables se considerarán, a efectos cinegéticos, como terrenos abiertos, salvo que el propietario haga patente mediante carteles o señales la prohibición de entrada a los mismos. Esta disposición no será de aplicación a las villas, parques, jardines y recintos deportivos que se mencionan en el número 2 del artículo 13.