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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1970-541
Medalla de Honor de la Emigración
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1970/05/13
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La concesión de la Medalla se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma, que deberá ser firmado por el Ministro de Trabajo en la categoría de Oro y por el Director general del Instituto Español de Emigración y por el Secretario general técnico en las restantes categorías.