5. Las superficies mínimas para construir estos cotos serán, cuando pertenezcan a un solo titular, de 250 hectáreas, si el objeto principal del aprovechamiento cinegético es la caza menor, y de 500 hectáreas, si se trata de caza mayor. Cuando estos cotos estén constituidos por terrenos de varios titulares asociados, en la forma citada en el número 2 del presente artículo, las superficies mínimas serán el doble de las señaladas anteriormente. En las provincias insulares, siempre que medie petición de los interesados y concurran circunstancias cinegéticas especiales que lo hagan aconsejable, estas superficies podrán ser reducidas por el Servicio, hasta en un 50 por 100, y por el Ministro de Agricultura a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, cuando la reducción exceda de este porcentaje.