Promulgada la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril, por la que se regula la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional resulta preciso, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la misma, que el gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, redacte y publique, en tiempo y forma oportunos, el Reglamento de aplicación de la citada Ley.