4. Para obtener la declaración de coto local de caza será requisito indispensable que la superficie abarcada por los terrenos a acotar sea mayor de 500 ó 1.000 hectáreas, según se trate, respectivamente, de caza menor o mayor, si bien no excederá, incluidos los enclavados, del 75 por 100 de la total del término municipal en que estén ubicados. A tal efecto se considerará esta superficie total según los datos que obren en el Instituto Geográfico y Catastral y las de los terrenos que hayan de formar el coto local según los datos que aparezcan en el Servicio del Catastro, debiendo procurar que el coto comprenda fincas o parcelas completas para facilitar su delimitación material del modo más claro posible, llegando, para esta finalidad, si fuera preciso, al establecimiento de los perímetros correspondientes por el propio Servicio.