2. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente. En la citada autorización deberán constar los mismos datos que figuren en el modelo oficial que a estos efectos facilite el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. En lo sucesivo, cuando en el texto del presente Reglamento se emplee la palabra Servicio deberá entenderse que se trata del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.