b) Los que, constituyendo o no coto privado de caza, puedan quedar para dicha finalidad, a disposición del Servicio, bien por ofrecimiento de sus titulares o por contratación gestionada directamente por el Servicio. Tratándose de Montes de Utilidad Pública o de Libre Disposición, será preciso contar, además de con la previa conformidad de las Corporaciones interesadas, con la oportuna autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.