b) Cuando un terreno cercado se constituya en coto de caza, será asimilado a privado o local, de acuerdo con la petición formulada y con lo que resulte vista la personalidad del peticionario o peticionarios. En la resolución se deberá hacer constar la asimilación acordada y la clasificación del coto, según su principal aprovechamiento cinegético, sea la caza menor, la mayor o las aves acuáticas.