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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1971-444
Reglamento de la Ley de Caza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1971/03/30
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta del Servicio, oídos los servicios correspondientes de los Ministerios de Marina u Obras Públicas, según proceda, se fijará el destino y uso cinegético de aquellas masas de aguas públicas cuyas características aconsejen aplicar a ellas un régimen cinegético especial. La aplicación del régimen cinegético así establecido se llevará a efecto por el Servicio.
2. A propuesta conjunta de los Ministerios interesados y el de Agricultura, el Gobierno señalará las zonas de influencia militar en las cuales queda prohibido o especialmente reglamentado el ejercicio de la caza.